POLÍTICA DE DIVERSIDAD CULTURAL
Comencemos por definir que es diversidad cultural:
Diversidad cultural es la variedad de diferentes culturas dentro de un grupo de personas o una sociedad. Este tipo de diversidad se refleja, por ejemplo, en la existencia de diversos grupos étnicos en una determinada área o región
Esta diversidad cultural se encuentra presente en las situaciones en que distintas expresiones culturales propias de herencias y tradiciones distintas pueden convivir armónicamente, cada una realizando un aporte distinto.

La diversidad cultural es una característica inherente de la humanidad y un factor clave para su desarrollo. De esta manera se puede decir que sus expresiones culturales entre los pueblos y comunidades que forman la nación, garantizan la exclusión social, desigualdad y generando de esta manera la igualdad a las oportunidades sociales.
La UNESCO plantea la diversidad como una característica esencial de la humanidad, y el principal motor del desarrollo sostenible de las comunidades, pueblos y naciones Cito: (Ministerio de Cultura de Colombia. Política de Diversidad cultural).
A partir de la sentencia T- 025 del 2004 y sus asuntos de seguimientos, la Corte Constitucional ha venido presentando diferentes pronunciamientos frente a la necesidad del diseño y aplicación de las políticas públicas con enfoque diferencial, que permitan el reconocimiento de la atención de particularidades y características propias de los diversos sectores de la población.
El
auto 382 del año 2018, se refiere y advierte. “(…) una de las fallas
prominentes que se observan en la política pública de atención integral a la
población desplazada, es la tendencia a plantear un tratamiento general y
uniforme para toda la población en situación de desplazamiento. Al
percibir a esta población como un grupo homogéneo de personas ,
desconociendo la atención diferencial que merecen ciertos grupos de individuos;
que por su condición especial de vulnerabilidad son considerados desde un marco
constitucional como sujetos de espacial protección, resultando
desproporcionar su afectación respecto del resto de la población en igual
situación de desplazamiento. Esta ausencia en la atención diferencial en el
marco de las políticas públicas agravan más la situación de violación de
derechos humanos y son la nación, departamentos y municipios los responsables
de ello”. (Ministerio del Interior, 2015, De los pronunciamientos de la
corte Constitucional, p3).
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